¿Qué necesito para solicitar la cuota mortuoria?
Los rituales funerarios que se ponen en marcha cuando muere un individuo cercano comprometen una ineludible inversión de dinero que frecuentemente hace aparición como una obligación imprevista para los familiares damnificados. Oportunamente, en Chile existe lo que se denomina cuota mortuoria y si tuviste que hacerte responsable de los costos funerarios de un cercano o sabes que tienes que llevarlo a cabo más adelante, sigue leyendo ahora para comprender los datos de esta cuota, introduciendo cómo entender si un individuo tiene derecho a cuota mortuoria.
¿QUÉ ES LA CUOTA MORTUORIA?
La cuota mortuoria o asignación por muerte es un provecho garantizado por el Estado de Chile y la Superintendencia de Pensiones que busca indemnizar a la persona o institución que haya comprado los costos funerarios de un fallecido.
BENEFICIARIOS Y MONTOS
La cuota mortuoria favorece a:
- Toda persona que haya estado afiliada al sistema de AFP.
- Pensionados por la Pensión Elemental Solidaria.
- Cualquiera que tuviese una cotización en alguna de las ex cajas de previsión seis meses antes de su muerte.
- Beneficiarios de algún subvención, introduciendo esos relacionados con la ley de accidentes de trabajo.
- Pensionados de renta vitalicia por una empresa de seguros.
Si el fallecido era un trabajador afiliado a una AFP y hay fondos accesibles en su cuenta de ahorro obligatoria, es viable cobrar hasta 15 UF como indemnización por costos funerarios. En la situación de los pensionados de la Pensión Elemental Caritativa, el monto del provecho se ajusta a tres ocasiones el sueldo mínimo vigente a la fecha de su muerte.
¿CÓMO ENTENDER SI UN INDIVIDUO TIENE DERECHO A CUOTA MORTUORIA?
Como se dijo antes, toda persona natural o jurídica que acredite haber tomado compromiso por los costos fúnebres del fallecido tiene derecho a cobrar la cuota mortuoria o asignación por muerte. Esto es sin dependencia de si estaba una relación familiar o no, por lo cual si costeaste los rituales de sepulcro de un amigo cercano, tienes derecho a ser indemnizado mientras consigas corroborar tu inversión.
Este es un trámite que puedes hacer día tras días del año a través de la página del Centro de Prevención Popular, donde requieres:
- Tu cédula de identidad
- Un poder notarial, suponiendo que el trámite sea llevado a cabo por un tercero.
- La copia original y tercera de la factura correspondiente timbrada por el Servicio de Impuestos Internos o bien, una copia notariada que haya sido entregada por la funeraria que ejecutó los servicios.
¿CUÁNDO SE PIERDE LA CUOTA MORTUORIA?
El provecho que es la cuota mortuoria puede perderse si el IPS o la AFP del fallecido se enteran de que existían servicios funerarios contratados y pagados de manera previa a la desaparición de la persona. De otro modo, el exclusivo otro caso donde se perdería la cuota mortuoria es si el trabajador no tenía el saldo bastante en su fondo de pensiones.
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Inclusive en las ocasiones excepcionales cuando se pierde la cuota mortuoria, apoyándote en Funeraria Inmemoria, tendrás la posibilidad de andar el complicado instante que supone la desaparición de un individuo cercano con seguridad de que vas a estar recibiendo un servicio transparente que pone como prioridad las pretensiones del fallecido y su familia.